Denuncian a Jesús Nava por abuso policiaco ante CEDH
Por el abuso policíaco ordenado por el candidato de MC a la alcaldía de Santa Catarina, el alcalde con licencia Jesús Nava Rivera, fue denunciado por el ciudadano Ricardo Ruiz Ramos ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).
La denuncia también fue contra los policías Jesús Ibarra Reyes, Leonardo González Zúñiga, el juez cívico Armando Valdéz Barrón, un escolta del alcalde con licencia de nombre Mario y demás elementos de seguridad que participaron en su detención ilegal y extracción de la información personal del teléfono celular del denunciante
Ruiz Ramos, integrante del equipo de campaña del panista Héctor Castillo, se dirigía a su casa en la colonia Trabajadores cuando fue detenido ilegalmente por los escoltas de Jesús Nava, quienes lo remitieron a la patrulla 1179 porque supuestamente estaba armado y llevaba droga.
El detenido demostró que tal acusación fue totalmente falsa, ya que no se reportó ninguna hallazgo de estupefacientes ni armas.
A Ruiz Ramos lo detuvieron porque iba circulando por donde se desarrollaba un evento de campaña de Jesús Nava.
Solo por eso lo remitieron al juez cívico sin una causa aparente más que la orden del alcalde con licencia.
Le recogieron también su vehículo particular y además le decomisaron ilegalmente su teléfono celular, el cual lo obligaron por la fuerza a desbloquearlo.
“En continuación con los hechos, diez minutos después, un oficial me aborda por atrás y me sujeta salvajemente del cuello, al mismo tiempo, otro de los mismos me golpea violentamente la mano con la que sostenía el teléfono que estaba filmando, a fin de evitar que continuara con dicha grabación.
Además, me someten y esposan inmediatamente, aclarando que mi vehículo se quedó ahí, abierto y obstruyendo la vía pública”, narró el panista.
Ruiz Ramos solicitó a la CEDH se prohíba a los denunciados la divulgación de la información extraída de su dispositivo celular móvil, la cual se demostrará con la pericial en telecomunicaciones y similares.
Además de la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia hacia su persona o su familia, para efectos de que se abstengan de ejecutar cualquier acto arbitrario de molestia o de intimidación, en los bienes, papeles, domicilios o familia, que pongan en riesgo sus derechos, su patrimonio, su estabilidad emocional, su estabilidad psicológica y su integridad física.