Hasta seis años de prisión a quien abandone a pareja embarazada en Nuevo León
La iniciativa, presentada por el diputado del Partido Revolucionario Institucional Jorge de León Fernández, incluye una adición al artículo 280.
De acuerdo con las modificaciones aprobadas, aquellas personas que incumplan este nuevo decreto, serán acreedores a seis años de cárcel y una multa de 180 a 360 cuotas. Asimismo, perderá los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que se lleguen a tener sobre el acreedor alimentario.
A partir de esta decisión, el texto legislativo se leerá de la siguiente manera:
"Al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge, mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad, adultos mayores o los sujetos de interdicción, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta cuotas; pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado", reza la versión nueva.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de que sea publicado en el Periódico Oficial del Estado. El cambio legislativo tiene como finalidad eliminar prácticas de abandono e incumplimiento de responsabilidades hacia las mujeres, además de reducir el desentendimiento económico que las parejas podrían tener con ella y con sus hijos.