La SRE transfirió datos ilegalmente
El problema fue que la SRE ilegalmente transfirió a un par de académicos en Estados Unidos, una de ellas analista del Departamento de Defensa, información demográfica anonimizada contenida en la matrícula consular de 8.8 millones de mexicanos, titulares de sus datos personales.
Ahora aportamos el fundamento jurídico de la denuncia: la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
En particular, resultan de aplicación los siguientes artículos de esta ley, que establecen las obligaciones de cumplir con los principios de licitud y finalidad:
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“Artículo 17.
El tratamiento de datos personales por parte del responsable deberá sujetarse a las facultades o atribuciones que la normatividad aplicable le confiera”.
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“Artículo 18.
Todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.
“El responsable podrá tratar datos personales para finalidades distintas a aquellas establecidas en el aviso de privacidad, siempre y cuando cuente con atribuciones conferidas en la ley y medie el consentimiento del titular…”.
Por tanto, Roberto Velasco Álvarez, actual jefe de la Unidad para América del Norte, fue el responsable de transferir los datos personales sin tener atribuciones legales y sin el consentimiento de 8.8 millones de mexicanos, muchos de ellos indocumentados, que por ello ahora viven con mayor incertidumbre en Estados Unidos.
También son aplicables al funcionario los siguientes artículos de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, relacionados con el cumplimiento de los referidos principios de licitud y finalidad:
“Principio de licitud:
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Artículo 8.
En términos del artículo 17 de la Ley General, el responsable deberá tratar los datos personales que posea sujetándose a las atribuciones o facultades que la normatividad aplicable le confiera, así como con estricto apego y cumplimiento de lo dispuesto en dicho ordenamiento… respetando los derechos y libertades de los titulares”.
Principio de finalidad:
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Artículo 9.
Para efectos de lo previsto en el artículo 18, primer párrafo de la Ley General y los presentes Lineamientos generales, se entenderá que las finalidades son:
l. Concretas: cuando el tratamiento de los datos personales atiende a la consecución de fines específicos o determinados, sin que admitan errores, distintas interpretaciones o provoquen incertidumbre, dudas o confusión en el titular;
II. Explícitas: cuando las finalidades se expresan y dan a conocer de manera clara en el aviso de privacidad;
III. Lícitas: cuando las finalidades que justifican el tratamiento de los datos personales son acordes con las atribuciones o facultades del responsable…
IV. Legítimas: cuando las finalidades que motivan el tratamiento de los datos personales se encuentran habilitadas por el consentimiento del titular…”