Los cárteles, organizaciones terroristas (I)
Cuando fui embajadora de México en EU surgió la propuesta de nombrar a los cárteles organizaciones terroristas (FTO), que no se concretó.
La embajada hizo un análisis de la legislación del gobierno de EU para combatir al terrorismo y su aplicabilidad.
El nuevo decreto firmado por Trump inició un proceso de designación de los cárteles como organizaciones terroristas (FTO).
Una primera base legal citada es la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) codificada en el 8.U.S.C. En ella corresponde al secretario de Estado designar una organización como FTO en caso de cumplir los siguientes supuestos:
- La organización es extranjera;
- Participa en “actividad terrorista” definida en otras secciones de la ley, o conserva la capacidad y la intención de participar en actividad terrorista o terrorismo; y,
- La actividad terrorista o terrorismo de la organización, amenaza la seguridad de nacionales estadounidenses o la seguridad de Estados Unidos.
Trump amplió el margen de sanciones y acción al invocar la Orden Ejecutiva 13224, adoptada después de los ataques terroristas del 11 de septiembre y enmendada posteriormente, cuyo fundamento es la ley de Facultades de Emergencia Económica Internacional (IEEPA), por la cual puede imponer sanciones a personas o grupos que constituyan “una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional, la política exterior o la economía de EU”.
Las sanciones son esencialmente de carácter económico y financiero.
Con la orden ejecutiva se inició un proceso a concluir en 14 días, después del 3 de febrero, que amplía las definiciones de “organizaciones terroristas extranjeras”, al señalar que los cárteles “constituyen una amenaza a la seguridad nacional de los EU, más allá del crimen organizado transnacional tradicional” y da las razones por las cuales así los considera, entre ellas, su vínculo con gobiernos extranjeros y actores extra hemisféricos y su infiltración en gobiernos del continente americano, entre otras.
Durante el proceso en curso, el secretario de Estado consultará al secretario del Tesoro, de Seguridad Interior, al fiscal general, al director de inteligencia nacional -ninguno de ellos amigo de México- para definir cuáles cárteles u otras organizaciones se designarán como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO).
Con base en las recomendaciones, procederá la instrumentación de sanciones.
Algunas implicarían la expulsión inmediata de individuos, de acuerdo con la Ley de Enemigos Extranjeros de 1789, si se define que hay una invasión o incursión en el territorio de los EU, por un actor específico.
(Continuará el próximo martes 4 de febrero).