El agandalle
Conforme a la Asociación de Academias de la Lengua Española, “agandalle” es la apropiación abusiva de algo.
Y eso es justamente lo que buscan Morena y sus aliados al presionar grotescamente al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación- para que les obsequien lo que no obtuvieron en las urnas.
Veamos: Morena, PT y PVEM obtuvieron el 54% de los votos para diputados federales mientras que, el resto de los partidos, lograron el 46% restante.
Si se aplicase, al pie de la letra, el artículo 54 fracción V de la Constitución, por la vía de la representación proporcional, podrían sumar un número de diputados equivalente hasta por el ocho por ciento de los registrados por el principio de mayoría relativa por partido político y no como coalición, que lo son.
En pocas palabras, la coalición gobernante pasaría de tener el 54% de las curules en la Cámara de Diputados al 76%; mientras que la oposición vería reducidos sus espacios del 46 por ciento a tan solo el 24% de los asientos.
Así como lo leen.
Esta es la conversación de la famosa “sobrerrepresentación”.
Si las cosas quedasen como buscan estos gandallas, entonces tendrían la mayoría calificada de dos terceras partes de los individuos presentes en la Cámara de Diputados, lo que les permitiría, con la participación de un par de senadores caritativos de la oposición, tener los números suficientes para reformar la Constitución como les pegue la gana.
Entonces sí, la tóxica Reforma Judicial sería una realidad al igual que la desaparición de los órganos constitucionales autónomos que le estorban tanto a esta tiranía; el regreso a los monopolios de Estado en áreas prioritarias.
El desvanecimiento de la división de poderes, del pacto federal y de los contrapesos al Ejecutivo Federal.
Podrían cambiar, también, las reglas electorales, anular a los árbitros y tender la cama para perpetuarse en el poder, al más puro estilo venezolano.
El ministro Pérez Dayán nos recordó, recientemente, que, en la reforma constitucional de 1996, se buscó fijar “las bases de la representación nacional, haciéndola coincidir, en la medida más precisa posible, con los resultados de una elección:
Tantos diputados como votos recibidos”.
Continúa diciendo:
“Los límites impuestos a la sobrerrepresentación no son casuales, guardan una lógica indiscutible con sus propósitos. Significan, en las propias palabras de su autor, el respeto absoluto a la pluralidad democrática y el reconocimiento de todas las expresiones de la voluntad popular”.
Y remata: “se aseguró que ninguna fuerza política, por sí misma, pueda reformar el texto constitucional, es decir, que siempre debe hacerlo con la concurrencia de la oposición complementaria que le dé la legitimación y fuerza que requiere toda norma fundamental”.
En suma: