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Podrán conseguir empleo ex convictos en Centros de Atención Infantil

A causa de que se considerara como anticonstitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito de no contar con antecedentes penales.
Todas aquellas personas que tengan algún antecedente penal ya no tendrán esto como un obstáculo, incluso podrán trabajar en Centros de Atención Infantil en Nuevo León.

Eso debido a que se consideró como anticonstitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito de no contar con antecedentes penales, decretado en la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil del Estado, para trabajar en los Centros de Atención de la Entidad.

Esto se decreto el pasado 10 de enero en el Periódico Oficial de la Federación, después de que el ministro Javier Laynez Potisek, detallara que hizo su proyecto con base en 14 precedentes de asuntos similares.

El pleno de la SCJN señalo que el requisito de no tener antecedentes penales es discriminatorio y contrario al objetivo de reinserción social que se define en el artículo 18 de la Constitución.

Con esta aprobación será posible que se declare inconstitucional cualquier norma ya en vigor, esto como resultado de la impugnación promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que resolvió invalidar el artículo 11, fracción XI, de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Nuevo León, publicada el 28 de enero de 2022, en la que se preveía que el personal que labore en los Centros de Atención Infantil no debería contar con antecedentes penales.

Los magistrados Margarita Ríos Farjat, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales indicaron que, al tratarse del cuidado de menores de edad, la precaución era razonable y pudiera sustentarse jurídicamente; sin embargo, se impuso la mayoría.