El plagio II
La columna pasada dejamos en segunda parte el asunto del plagio académico en la UNAM por parte de la señora Yasmín Esquivel quien además de violar la ley, incurre en un acto inmoral que le descarta como persona confiable y capaz de impartir justicia.
No se trata de un asunto legal o del ejercicio del derecho, hablamos de justicia pues es ministra de la Suprema Corte de JUSTICIA de la Nación, así, justicia con mayúscula.
Cómo confiar en la imparcialidad de quien está implicada en un plagio académico en su tesis como abogada. Una tesis chueca para alguien que vive del derecho.
Cuando ella se tituló también fui estudiante, recuerdo se pagaba a personas dedicadas a escribir los trabajos académicos de los alumnos. Era el tiempo de las máquinas de escribir, los 80s y principios de los 90s. Entregar un ensayo, un trabajo documental o algún tipo de escrito profundo representaba todo un reto.
No era como hoy donde borras en la pantalla de la computadora y reescribes. Vienen a la memoria casos en donde el maestro hacía correcciones a un escrito y se debía buscar que las enmiendas quedaran en una cuartilla, de lo contrario, se reescribía todo el trabajo.
Por ello, los vendedores de trabajos escritos y tesis eran tan socorridos, tenían 10 o 15 trabajos distintos por cada área y sólo los revolcaban, terminando los alumnos por entregar el mismo trabajo de sólo Dios sabe cuántas personas más.
Sale a la luz que la asesora de tesis, Martha Rodríguez, maestra de la UNAM, aprobó al menos ocho tesis con contenidos similares al de Yasmín, motiva a pensar que en el negocio de las tesis “revolcadas” la asesora esté involucrada.
Esto confirma la hipótesis de que Yasmín y el otro alumno hayan acudido a quién les escribiera la tesis, lo cual no exime de su culpa en el plagio.
Aquello era un plagio, mismo que desconocía el alumno pues él pagaba porque le entregaran el documento con la garantía que sería aprobado por los maestros. Un círculo vicioso que operó en esas décadas, desconozco si aún opera, aunque existen sitios en la web como www.rincondelvago.com, www.tareafacil.mx, o www.tareasenlinea.mx; sólo por citar algunos espacios que venden trabajos completos y a la medida.
Lo sucedido se acredita como delito.
El Código Penal establece en su artículo 427: “Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre”. Existe la posibilidad que ni siquiera supiera que plagiaba pues como parece ser, hay más tesis similares encargadas a los “hacedores de tareas universitarias”.
Librado el asunto en materia del derecho, vamos al punto de la justicia.
Los ministros y demás miembros del poder judicial tienen como función la impartición de justicia, para ello, recurren a las interpretaciones de la ley, por tal, se pretende que quienes ocupen los cargos públicos en el poder judicial sean personas sin pasados borrascosos.
Más allá del liderazgo en la SCJN que seguro motivó investigaran su pasado, la presencia en la institución donde se imparte justicia es altamente cuestionada.
No se trata de ideologías políticas, es cuestión de legalidad y legitimidad en el cargo.
Aplicar el derecho y la justicia debieran ser lo mismo, aunque es utopía en nuestro país dada la forma en que se legisla con base a intereses.
Aceptar a alguien involucrado en un plagio académico en el poder judicial es como dejar al coyote a cuidar gallinas por el hecho de creerlo domesticado.