Ministro Zaldívar traiciona sus principios, para someterse a la 4T
La prisa que tiene el gobierno de Sheinbaum para que la reforma al PJ se concrete en breve,ha provocado fallas en su proceso, pero además contradicciones de muchos de sus defensores y promotores, entre ellos el ministro en retiro Arturo Zaldívar, por ello decidí platicar con Juan Miguel Alcántara Soria.
RMO: Buen día Juan Miguel, es notorio que el ministro Zaldívar es uno de los principales asesores de la presidenta Sheinbaum.
¿Qué opinión de te merece?
JMAS: Gusto saludarte, mira, la presidenta de México evidencia que está mal asesorada en lo jurídico-constitucional, al decir:
“La Corte no puede declarar inconstitucional lo que ya fue declarado constitucional”.
Su asesor Arturo Zaldívar, contradiciendo su propia tesis profesional, “el juicio de amparo en contra de reformas constitucionales” y, sobre todo, sus propios alegatos como ministro de la Suprema Corte, hoy afirma no es impugnable la reforma al Poder Judicial de López Obrador.
RMO: Eso quiere decir que Zaldívar ya ha manifestado públicamente su postura jurídica en el pasado.
JMAS: La Suprema Corte (SCJN) desde 2008 resolvió, en juicio de amparo, que no existe norma constitucional o legal que prohíba la procedencia del amparo en contra de un decreto de reforma constitucional.
Diferenció al Poder Constituyente (de 1917) -un poder sin límites- del Poder Reformador de la Constitución: un poder constituido, acotado; con límites formales (de procedimiento legislativo), y límites materiales: los derechos humanos y la división de poderes.
RMO: ¿Qué facultades tiene este Poder revisor?
JMAS: Éste Poder revisor, sujeto a normas de competencia establecidas en la Constitucióndice.
“Por lo que es constitucionalmente posible admitir que un Estado constitucional debe prever medios de control sobre los actos reformatorios de la Constitución”(tesis “Procedimiento de reformas a la Constitución. No es manifiesta ni indudable la improcedencia del juicio de amparo promovido en su contra”, y “Poder Reformador de la Constitución. El procedimiento reformatorio relativo emanado de este órgano con facultades limitadas es susceptible de Control Constitucional”).
RMO: Supongo debe haber algunas limitantes, ¿Cuáles son?
JMAS: En el fondo, las cuestiones limitantes al Poder Reformador son 2: los derechos humanos y la división de poderes -vertical y horizontal-.
RMO: ¿Sabes cuando el ministro expreso su opinión?
JMAS: En 2009, el entonces ministro expresó ante el pleno de la Corte (al discutir la prisión preventiva oficiosa que hoy apoyan):
“Yo me pregunto si este bloque de constitucionalidad de derechos humanos no es indisponible, incluso para las mayorías.
¿Quiere decir que puede el Poder Revisor instaurar la tortura, los azotes, la pena de muerte, la esclavitud?”
Y respondió:
No “conforme al nuevo paradigma del Estado Constitucional, que obliga a la SCJN”.
Preguntémonos hoy:
- ¿Puede cambiar de república a monarquía?
- ¿Concentrar los tres poderes públicos en la 4t?
- ¿Dejar de ser federación?
- ¿Destruir la independencia del Judicial con listas de magistrados y jueces definidas por la 4t en el Senado?
¡No! Porque existen límites materiales, principios inalterables para el Poder reformador.
RMO: ¿Qué artículos de la constitución hacen referencia a este tema?
JMAS: Zaldívar remató antes:
“Un procedimiento defectuoso de reforma constitucional está entre los actos y normas generales que vulneran derechos fundamentales para efectos de la procedencia del juicio de amparo… son actos de autoridad, unilaterales, imperativos y coercitivos, que si no respetan el artículo 135 resultarán violatorios de la garantía de legalidad prevista en el art. 16”.
“Si a través del amparo cotidianamente controlamos el respeto a los procedimientos de producción normativa ordinaria, es aún más importante que lo hagamos frente a las reformas constitucionales, porque se trata nada más y nada menos que de modificar la norma fundamental del ordenamiento total.
Lo anterior no implica… sino analizar los actos de los poderes constituidos (como el Reformador) que pretenden usurpar la función constituyente.
De lo contrario, se permitiría la aplicación de una norma constitucional que no debería tener tal estatus al no haber seguido debidamente el procedimiento de reforma constitucional”.
RMO: Por lo tanto, los Tribunales de la Federación tiene facultades, ¿Cuáles son?
JMAS: El Art. 103 dispone:
“Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.
Los Tratados Internacionales definen derechos humanos a las disposiciones que establecen la independencia y autonomía del Poder Judicial de la Federación y el principio de División de Poderes, consignado en el Art. 49 Constitucional.
Lo que la reforma obradorista destruye.
RMO: Con estos argumentos, la presidenta Claudia está mal asesorada
JMAS: Por supuesto, muy mal que la presidenta vaya mal aconsejada.
RMO: ¿Qué mensaje das a la ciudadanía en general?
JMAS: No a la destrucción del Poder judicial autónomo e independiente para someterlo a la 4t.