Montesquieu y Rousseau sobre la reforma judicial
Tenía mucha curiosidad y le pedí a ChatGPT que recreara un estudio tranquilo en la Europa del siglo XVIII, donde dos de los filósofos políticos más influyentes, Charles de Montesquieu y Jean-Jacques Rousseau, estuvieran sentados junto a una chimenea, enfrascados en una profunda discusión sobre la justicia, la política y el papel del poder judicial.
Montesquieu: (sorbiendo su vino, pensativo) “Jean-Jacques, he estado reflexionando sobre la relación entre la justicia y la política.
Me parece que uno de los mayores peligros para la libertad es cuando estas dos esferas se superponen demasiado.
Cuando los líderes políticos interfieren en la administración de justicia, ponen en peligro los cimientos mismos de un sistema legal justo e imparcial”.
Rousseau: (asiente) “Así es, Charles. Pero yo diría que no es sólo la interferencia política la que amenaza la justicia, sino también la voluntad del pueblo cuando no se controla.
Temo la tiranía de la mayoría, como has señalado a menudo en tus obras.
Si los jueces estuvieran sujetos al voto popular, podrían convertirse en meros instrumentos de la opinión popular en lugar de la ley”.
Montesquieu: “Ah, sí. Veo que estamos de acuerdo.
El poder judicial debe permanecer independiente de los caprichos del pueblo y de la élite política por igual.
Éste es el núcleo de mi principio de separación de poderes.
Cuando los poderes ejecutivo, legislativo y judicial se entremezclan, la justicia ya no puede ser ciega.
¿Cómo podemos esperar que los jueces dicten sentencias justas cuando sus carreras dependen de votos o favores políticos?”
Rousseau: “Estoy de acuerdo, pero exploremos esto más a fondo. Verás, el contrato social vincula la voluntad general, pero la voluntad general no siempre es sinónimo de justicia. Puede volverse errónea, especialmente cuando las emociones están a flor de piel.
Si los jueces fueran elegidos por voto popular, se volverían subordinados a esta fuerza volátil, constantemente influídos por los estados de ánimo del electorado.
En este escenario, ¿cómo podrían mantenerse firmes en la defensa de derechos impopulares, la protección de minorías o la interpretación de leyes complejas?
La justicia debe ser constante, mientras que el sentimiento público está en constante cambio”.
Montesquieu: “¡Exactamente! La justicia es una cuestión de principios, no de pasiones.
Si los jueces fueran elegidos, tendrían que participar en los mismos juegos políticos que los legisladores y los ejecutivos.
Harían campaña, prometerían y tal vez incluso comprometerían su integridad para asegurar el cargo.
Pero los jueces deberían ser guardianes de la ley, no participantes en la búsqueda del poder”.
Rousseau: “Y, sin embargo, algunos pueden argumentar que la elección popular trae consigo la rendición de cuentas, haciendo que los jueces respondan ante el pueblo.
Pero este es un falso sentido de la rendición de cuentas.
El deber de un juez no es hacia las opiniones fugaces del pueblo, sino hacia los principios perdurables de la justicia.
La verdadera rendición de cuentas radica en su adhesión a la ley y a la constitución.
Al someter a los jueces a los caprichos de los votantes, corremos el riesgo de socavar la esencia misma de su papel”.
Montesquieu: (inclinándose hacia delante) “De hecho, la verdadera rendición de cuentas de un juez proviene de su fidelidad a la ley, no al pueblo. Planteas un punto excelente, Jean-Jacques.
No olvidemos que en muchos casos, el poder judicial es la última línea de defensa contra la tiranía de la mayoría o la extralimitación del ejecutivo.
Si los jueces deben considerar las consecuencias políticas de sus decisiones, dudarán en proteger causas impopulares, ya sean los derechos de las minorías, la libertad de expresión o incluso los derechos de propiedad”.
Rousseau: “Exactamente. Si un juez falla a favor de un grupo minoritario impopular, o en contra de una ley popular pero injusta, podría ser destituido de su cargo simplemente por defender los principios de justicia.
De esta manera, las elecciones empujarían a los jueces a buscar la popularidad, no la justicia”.
Montesquieu: “Y no ignoremos la influencia de la riqueza y el poder en las elecciones.
En una elección judicial, los grupos de interés ricos podrían dominar el proceso, financiar campañas e influir en los resultados. Veríamos al poder judicial no sólo politizado sino también corrompido.
Esto convertiría a los jueces en políticos, susceptibles a los mismos vicios del poder y la influencia que afligen a los poderes legislativo y ejecutivo”.
Rousseau: “Ah, sí, la influencia corruptora de la riqueza y el poder.
Las elecciones harían que los jueces estuvieran en deuda con las fuerzas del capital en lugar de con la fuerza de la ley.
En mi visión de una sociedad justa, no debe haber lugar para tales perversiones de la justicia.
La ley, y quienes la interpretan, deben permanecer por encima de la contienda, sin dejarse influir por la influencia del dinero o las pasiones de la multitud”.
Montesquieu: “Y la belleza del poder judicial está en su independencia.
Al estar aislados tanto de la presión política como de la popular, los jueces pueden dedicarse a la solemne tarea de interpretar la ley, separados de la influencia de los poderosos o de las demandas del pueblo.
Es sólo a través de esta independencia que pueden mantener el equilibrio de poderes que salvaguarda la libertad”.
Rousseau: “Estamos de acuerdo, pues: los ministros de la Corte Suprema y otros jueces no deben ser elegidos por voto popular.
Deben ser designados en función de su sabiduría, experiencia y adhesión a los principios de justicia.
Su responsabilidad reside en la integridad de sus sentencias, no en su capacidad para ganar votos”.
Montesquieu: “Absolutamente.
Las elecciones judiciales socavarían el propósito entero del poder judicial, convirtiéndolo en otra rama más de la política.
Los jueces deben seguir siendo libres de aplicar la ley sin miedo a perder sus puestos, porque sólo así podrán servir verdaderamente a la justicia y proteger la libertad”.
Rousseau: (sonriendo) “Parece que estamos de acuerdo, amigo mío.
La justicia no puede sobrevivir en una arena política.
Para asegurar su supervivencia, debemos mantenerla separada de las fuerzas de la política y de la opinión pública”.
Montesquieu: “Bien dicho, Jean-Jacques.
La ley debe ser la estrella guía de los jueces, no el aplauso o el descontento de la multitud.
Sólo entonces podemos tener la esperanza de lograr una sociedad justa y estable”.
Hasta aquí la ayuda de la inteligencia artificial.
Pero también hay otras visiones. Hace muchos años, en uno de los cursos en El Colegio de México, sobre gobierno y proceso político, me tocó analizar la relación de la Suprema Corte y la política.
Me pasé horas en la Biblioteca Daniel Cosío Villegas investigando. No había internet.
Ahí leí el famoso ensayo de Robert A. Dahl, de 1957, “Decision-Making in a Democracy: The Supreme Court as a National Policy-Maker” (Journal of Public Law 6: 279–295), y todavía guardo mis notas.
Las principales conclusiones del ensayo de Dahl giran en torno a la compleja relación entre la Corte, la gobernanza democrática y la formulación de políticas:
1. Desafía la noción tradicional de que la Suprema Corte es puramente una institución legal o apolítica.
Si bien está diseñada para interpretar la Constitución, desempeña un papel importante en la configuración de la política nacional.
Sus decisiones en casos emblemáticos reflejan el contexto político de la época, alineándose con cambios sociales más amplios o respondiendo a ellos.
La Corte no es simplemente un árbitro neutral de la ley. Influye en la política nacional al igual que lo hace el congreso o la presidencia.
2. La capacidad de la Corte para anular leyes podría parecer antidemocrática, ya que los jueces no electos pueden anular decisiones tomadas por representantes electos.
Sostiene que la Corte tiende a alinearse con la coalición política nacional dominante.
Los ministros, designados por el presidente y confirmados por el Senado, reflejan las ideologías políticas de quien los designó.
Aunque pueda parecer ocasionalmente contramayoritaria, rara vez se mantiene fuera de sintonía con el sistema democrático más amplio.
3. La Corte desempeña un papel estabilizador en la democracia; ayuda a adaptar la Constitución a nuevas circunstancias y desafíos, asegurando que el marco legal evolucione con los cambios sociales.
Las decisiones de la Corte median tensiones entre diferentes grupos políticos e instituciones, actuando como una fuerza de equilibrio que protege la estabilidad democrática al impedir que se impongan políticas extremas o garantizar que se respeten los derechos individuales frente a las presiones mayoritarias.
4. Si bien la Corte desempeña un papel importante en la formulación de políticas, su poder es en última instancia limitado.
No puede sostener políticas que sean profundamente impopulares o que cuenten con la oposición de un fuerte consenso nacional.
Carece de los mecanismos de aplicación de los poderes ejecutivo y legislativo.
Depende del entorno político más amplio para que sus decisiones sean efectivas. Si bien es influyente, está limitada por su dependencia de otros actores políticos.
5. A medida que la composición de la Corte cambia a través de los nombramientos, sus fallos tienden a alinearse con las ideologías políticas predominantes de la coalición en el poder.
Las decisiones de la Corte, si bien pueden ser contramayoritarias en el corto plazo, reflejan las tendencias políticas y sociales más amplias de la nación en el largo plazo.
Aunque es percibida como una institución autónoma, opera dentro del contexto más amplio de la política nacional.
6. El papel de la Corte en la formulación de políticas es dinámico, más que estático.
A medida que cambia la membresía de la Corte, sus decisiones cambian para reflejar nuevas realidades políticas.
Si bien puede ser una fuerza conservadora en ocasiones, también puede actuar como un impulsor del cambio progresista dependiendo de su composición.
La naturaleza fluida de la Corte le permite ser a la vez un control de los excesos del gobierno y un facilitador de importantes reformas políticas.