Trump y el (in)debido proceso

Rogelio Ríos DETONA: Si en algo se parecen los gobiernos populistas en sus actitudes y acciones, no hay mejor manera de comprobarlo que considerar su apego y obediencia al estado de derecho, el cual desprecian con el mayor desenfado.

Tanto en México como en Estados Unidos, los titulares de los gobiernos populistas en ambos lados de la frontera (Claudia Sheinbaum y Donald Trump) coinciden en el principio de que el poder presidencial es incuestionable y no está sujeto al respeto al amparo (en México) ni al debido proceso (“due process” en Estados Unidos consagrado en la Cuarta y Decimocuarta Enmiendas de la Constitución norteamericana). 

Es decir, para ellos el Poder Ejecutivo está exento de cualquier limitación legal que impida las detenciones arbitrarias de personas y su deportación fulminante del país. 

Me detendré a considerar el caso del debido proceso americano, pues la deportación irregular del salvadoreño Kilmar Armando Ábrego García y envío a una prisión de máxima seguridad en El Salvador ha provocado la polémica en Washington sobre la posible violación del debido proceso por parte del gobierno de Trump. 

Usted ya conoce seguramente los detalles del caso Ábrego, pero entendamos primero algunos puntos esenciales: 

  • El debido proceso es un principio constitucional fundamental en los Estados Unidos que garantiza que ninguna persona pueda ser privada de su vida, libertad o propiedad sin antes haberse sometido a un proceso legal justo. 
  • El Estado debe seguir una serie de pasos y garantías formales antes de tomar cualquier acción que afecte los derechos fundamentales de una persona. 
  • La persona tiene derecho a una notificación adecuada, la oportunidad de ser escuchada, la posibilidad de presentar pruebas y a la seguridad de un juicio imparcial. 
  • Cualquier acción del Estado debe ajustarse a una estructura de justicia equitativa. 

No parece que el gobierno de Trump haya cumplido estos requerimientos, por la cual la acusación de violación al debido proceso es seria y agravada, además, por la negativa presidencial a obedecer un mandato de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos favorable a Ábrego. 

Además, en una interpretación más amplia del concepto, expertos legales y académicos en Estados Unidos hablan del “debido proceso sustantivo” en complemento al “procedimental”

Desde este punto de vista, ciertas normas y procedimientos, por más formalmente correctos que sean, pueden considerarse inconstitucionales si su aplicación resulta arbitraria o excesivamente invasiva. 

De esa manera, el debido proceso sustantivo protege los derechos fundamentales incluso cuando los medios para alcanzarlos cumplen formalmente con las reglas procesales. 

En síntesis, el apego al debido proceso limita el poder del gobierno y resguarda los derechos de los ciudadanos. 

Es verdad que Ábrego García entró de manera indocumentada a Estados Unidos en 2012, tuvo una orden de restricción solicitada por su esposa en 2019 por razones de violencia doméstica y fue detenido, ese mismo año, en Tennessee mientras transportaba personas de Florida a Maryland acusado, aunque no procesado, de tráfico de personas. 

Es cierto que sus manos y brazos están tatuados, que fue sancionado por manejar con una licencia vencida y fue detenido en Maryland, en 2019, mientras buscaba empleo en un Home Depot, acusado, entre otras cosas, de pertenecer a la pandilla MS-19. 

En esa ocasión, un juez de inmigración determinó que a Ábrego no le podía deportar a El Salvador por un temor fundado a ser atacado por la pandilla Barrio 18, así que le otorgó el estatus de “retención de expulsión” y le concedió un permiso de trabajo. 

Ninguna de las consideraciones anteriores permite, sin embargo, al gobierno de Trump incurrir, deliberada o imprudentemente, en violaciones al debido proceso. 

De la respuesta final del gobierno de Trump al caso Ábrego dependerá, en buena medida, la persistencia del debido proceso como límite al poder presidencial arbitrario, criterio que deberá prevalecer para todos los casos de deportaciones irregulares. 

En México, por otra parte, fue hasta el año 2011 que se modificó el antiguo texto del artículo 33 constitucional (sobre personas extranjeras) que decía a la letra una barbaridad: “...pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin juicio previo, a todo extranjero cuya conveniencia juzgue inconveniente”. 

¡Qué daría el presidente Trump para obtener esa antigua facultad del 33 constitucional mexicano en la Constitución de su país! 

México retrocedió, sin embargo, al modificar en 2024 el alcance de las sentencias de amparo, quitarle sus efectos generales y circunscribirlas al beneficio de las partes involucradas, a menos que la Suprema Corte de Justicia determine lo contrario. 

Ni hablar de la reforma al Poder Judicial que se votará el día 1 de junio y su impacto en el deterioro de las posibilidades de juicios justos y justicia expedita para los mexicanos. 

Tanto en México como en Estados Unidos, el poder presidencial pretende ser incuestionable y pasarse el debido proceso y el amparo por las axilas.  

Falta que los ciudadanos lo permitamos. 
  • Con la asistencia de Copilot/ Microsoft para búsqueda documental. 
Rogelio Ríos Herrán

Egresado de la Licenciatura en Relaciones Internacionales por El Colegio de México (1981)  y desde 1994 se ligó a los medios de comunicación como comentarista y productor en Radio Nuevo León y la televisión pública y colaborador y columnista en periódicos en Nuevo León y Arizona y Georgia, en Estados Unidos. Durante más de 18 años se desempeñó como editor de opinión en el periódico El Norte (Grupo Reforma), en donde además durante 15 años fue un editorialista regular con análisis sobre coyuntura de política internacional, Estados Unidos y asuntos mexicanos. Desde 2019 y hasta 2021 colaboró en Grupo Visión de Atlanta, Georgia, y condujo el programa radial Un Café Con Atlanta.