Seguridad México-EU: cambio de paradigma

Martha Bárcena, Embajadora Eminente por designación presidencial, DETONA aquí: “El derecho internacional prohíbe que un Estado expulse de su territorio a sus propios nacionales…”. El Minotauro no se ha saciado.

La “entrega”, según México, o “expulsión”, según EU, de 29 narcotraficantes mexicanos a EU el 27 de febrero (algunos posiblemente sujetos a la pena de muerte) es un cambio de paradigma en la cooperación en seguridad entre los dos países, probablemente violatoria de la Constitución mexicana y del Tratado de Extradición entre México y EU vigente desde 1980.

  • Los 29 criminales mexicanos son indefendibles.
  • Han matado, torturado, perseguido, secuestrado y extorsionado.
  • Su destino debe ser la cárcel.
  • La decisión del gobierno mexicano cuenta con apoyo.
  • La “expulsión” fue ejecutada con precisión y confidencialidad.

Sin embargo, el fundamento jurídico y la racionalidad de la medida parecen endebles.

Sentarían precedentes peligrosos, por la violación a la Constitución, los tratados internacionales, los derechos humanos, el combate a la pena de muerte y el derecho de amparo.

El derecho internacional no contempla la posibilidad de la expulsión de los propios nacionales.

El marco jurídico para hacerlo son los Tratados de Extradición y, ante su ausencia, la Ley de Extradición de 1975.

El Tratado de Extradición entre México y EU, señala que ambos gobiernos “Deseosos de cooperar estrechamente en la lucha contra la delincuencia…” acordaron 23 artículos y un apéndice que es el marco jurídico para la extradición de mexicanos a EU y viceversa.

No hay otro instrumento jurídico.

El art. 9 señala que ninguna de las partes está obligada a entregar a sus nacionales, pero el Poder Ejecutivo de la parte requerida tendrá la facultad, si no se lo impiden sus leyes, de entregarlos si, a su discreción, lo estima procedente.

El art. 8 marca que la extradición podrá ser rehusada si las leyes de la Parte requerida (México) no permiten pena de muerte para el delito perseguido. 

En su art. 13 c) especifica que los funcionarios competentes de la parte requerida (México) quedarán autorizados “para emplear todos los medios legales a su alcance con el fin de obtener de las autoridades judiciales las decisiones necesarias para la resolución de la solicitud de extradición”.

Las leyes y los tratados existen para normar la actuación de las autoridades y, en este caso, las ignoraron. Argumentar, como lo hizo el fiscal general (quien era fiscal el gobierno pasado y secretario de seguridad con Fox), que la “entrega” se hizo con base en el art. 89 constitucional y la ley de Seguridad Nacional, es forzar la interpretación de las leyes.

El argumento del secretario de Seguridad que se entregaron a los malandros, para evitar fueran liberados por los jueces y porque seguían manejando actividades criminales desde la prisión, es aceptar el fracaso del gobierno en el control de las cárceles y el cumplimiento del Art.13 (c) del Tratado de Extradición.

Los mexicanos estamos más seguros sin los 29 criminales, pero más desprotegidos porque nuestro gobierno optó por una cooperación pragmática con EU al margen de la ley.
Martha Bárcena Coqui

Nombrada Embajadora Eminente por el presidente de México en diciembre 2020 después de 44 años de servicio diplomático como embajadora en Estados Unidos, Turquía, Dinamarca y Cónsul en Barcelona. Ocupó también las representaciones de nuestro País en el programa mundial de la ONU para alimentación; el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola.